BANDO SOBRE CELEBRACIONES NAVIDEÑAS

BANDO SOBRE CELEBRACIONES NAVIDEÑAS

El Alcalde- Presidente del Excmo Ayuntamiento de Mairena del Alcor
Hace saber:

El pasado 25 de octubre el Gobierno de la Nación aprobó el Real Decreto 926/2020 por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2, con el fin de hacer frente a la tendencia ascendente del número de contagios y casos confirmados de coronavirus (COVID-19) así como contener la progresión de la enfermedad y reforzar los sistemas sanitarios y sociosanitarios. Posteriormente, el pasado 3 de noviembre se aprobó el Real Decreto 956/2020 por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

En nuestra Comunidad Autónoma mediante los Decretos del Presidente 8/2020, de 29 de octubre, 9/2020, de 8 de noviembre, y 10/2020, de 23 de noviembre, se establecieron medidas en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre. Asímismo, el Decreto 11/2020, de 9 de diciembre, prorroga lo dispuesto en el Decreto del Presidente 10/2020, de 23 de noviembre, en el Decreto del Presidente 12/2020, de 11 de diciembre, se establecen nuevas medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, siendo modificado por la Orden de 17 de Diciembre de 2020.

Ante la proximidad de la celebración de las fiestas navideñas en las que los encuentros sociales, celebraciones familiares y desplazamientos pueden producir aglomeraciones de personas, es preciso continuar adoptando medidas en el marco establecido por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, para hacer frente a la tasa de contagios entre la población de Mairena del Alcor, siendo obligación de todos extremar la responsabilidad y la prudencia en estas fechas navideñas en beneficio de la salud pública de todos los ciudadanos.

Recordar que la Ordenanza Municipal sobre promoción de las conductas cívicas y protección de los espacios públicos dispone en su artículo 24 que queda prohibido, sin autorización, encender o mantener fuego así como portar mechas encendidas y el uso de petardos, cohetes y bengalas u otros artículos pirotécnicos en los espacios de uso público, con ocasión de festividades o eventos concretos, el Ayuntamiento podrá dictar una autorización general donde se fijarán las condiciones a
las que habrán de sujetarse las hogueras o actuaciones que se autoricen. Ante la proximidad de las celebraciones y con el fin de compatibilizar esta actividad de ocio de carácter tradicional con el respeto al descanso y a la tranquilidad se hace necesario controlar dichas actividades.

DISPONGO
PRIMERO.- CELEBRACIONES DE NAVIDAD EN ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS Y FIESTAS NAVIDEÑAS EN DOMICILIOS PRIVADOS
La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, queda condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes.
Excepcionalmente, en los encuentros familiares y con personas allegadas para la celebración de comidas y cenas navideñas de los días 24, 25 y 31 de diciembre de 2020 así como los días 1 y 6 de enero de 2021, la permanencia de grupos de personas en espacios de uso público y privado, tanto cerrados como al aire libre, queda condicionada a que no se supere el número máximo de diez personas, salvo que se trate de convivientes. Se recomienda que estos encuentros se compongan de miembros que pertenezcan al mismo grupo de convivencia y que no se superen los dos grupos de convivencia.

La permanencia de grupos de personas en espacios de uso privado queda condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes.

En el caso de las agrupaciones en que se incluyan tanto personas convivientes como personas no convivientes, el número máximo será de seis personas.

SEGUNDO.- CELEBRACIONES EN LA VIA PÚBLICA
No se permitirá el consumo de alcohol y las concentraciones de personas en las vías y espacios públicos de toda la localidad.
No se permitirá la concentración de personas en los espacios públicos en los que tradicionalmente han tenido lugar celebraciones navideñas durante la Tardebuena, Tardevieja y Nochevieja.

TERCERO.- LIMITACION DE CIRCULACION DE PERSONAS EN HORARIO NOCTURNO
Se limita la circulación de personas en horario nocturno:
Desde las 00:00 horas del día 18 de diciembre de 2020 hasta las 00:00 horas del día 10 de enero de 2021 en la franja horaria que transcurre desde las 23:00 horas hasta las 06:00 horas.
Durante la noche del día 24 al día 25 de diciembre de 2020 y la noche del día 31 de diciembre de 2020 al día 1 de enero de 2021 en la franja horaria que transcurre desde las 01:30 horas hasta las 06:00 horas.

Se permitirá la circulación de personas en dichas franjas horarias por las causas establecidas en el art. 5.4 del Decreto 12/2020, de 11 de diciembre, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2, se limita la circulación de personas en horario nocturno

CUARTO.- PRODUCTOS PIROTÉCNICOS
Queda prohibido, sin autorización, encender o mantener fuego así como portar mechas encendidas y el uso de petardos, cohetes y bengalas u otros artículos pirotécnicos en los espacios de uso público.

Los castillos de fuegos artificiales solo podrán instalarse y dispararse por profesionales de talleres de pirotecnia debidamente legalizados, exclusivamente en espacios de titularidad privada.

El lanzamiento de cohetes, quema de petardos, tracas y similares en zona urbana, por su peligrosidad y riesgos para personas y bienes así como por el ruido que producen, debe ajustarse a lo previsto en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y al Art. 8.2 de la Ordenanza Municipal sobre Promoción de las Conductas Cívicas y Protección de los Espacios Públicos.

A los efectos de su uso, las categorías de tales artículos previstas en el Art. 8.3.a) del RD 989/2015 son las siguientes:
- Categoría F1: Artificios de pirotecnia de muy baja peligrosidad y nivel de ruido insignificante destinados a ser usados en zonas delimitadas, incluidos los artificios de pirotecnia destinados a ser utilizados dentro de edificios residenciales.
- Categoría F2: Artificios de pirotecnia de baja peligrosidad y bajo nivel de ruido destinados a ser utilizados al aire libre en zonas delimitadas.
- Categoría F3: Artificios de pirotecnia de peligrosidad media destinados a ser utilizados al aire libre en zonas de gran superficie y cuyo nivel de ruido no sea perjudicial para la salud humana.

Estando prohibido el uso de artículos de las Categorías F1 y F2 a menores de 12 y 16 años, respectivamente, y de la categoría F3 a menores de 18 años.

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que, por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se vigilará su cumplimiento.

En Mairena del Alcor, a 23 de diciembre de 2020.
El Alcalde.
Fdo. Juan Manuel López Domínguez

Consulta aquí el Bando Municipal