BANDO DE ALCALDÍA CASTILLOS HINCHABLES

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BANDO DE ALCALDÍA CASTILLOS HINCHABLES

Solicitud de autorización en la Gerencia Municipal de Urbanismo

Con motivo de las celebraciones familiares, velás y cualquier otro evento, a fin de que los interesados puedan instalar castillos hinchables en la vía pública, parques, edificios municipales o cualquier otro bien de dominio público; se ha dictado un bando de Alcaldía con una serie de disposiciones concretas.

En la Gerencia Municipal de Urbanismo ofrecen información y la solicitud de autorización, debiendo dirigirse los miércoles en horario de 10:00 a 14:00 horas. Las solicitudes se presentarán con al menos 20 días de antelación para su correcta tramitación en el Departamento de Disciplina Urbanística, con la advertencia de que las personas que incumplan lo establecido en el presente bando serán sancionadas de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente.

El Ayuntamiento de Mairena del Alcor establecerá las medidas necesarias para el control y vigilancia del cumplimiento de los dispuesto en el presente bando, que se aplicará desde el momento de su publicación, lo que se hace público y de general conocimiento para su cumplimiento.

DOCUMENTACIÓN QUE DEBERÁ ACOMPAÑAR A LA SOLICITUD (ORIGINAL O COPIA COMPULSADA)

1. Solicitud de autorización de ocupación de dominio público.
2. Documento de alta en el régimen de la Seguridad Social de la persona física o jurídica propietaria del castillo hinchable, y alta en la declaración censal (modelo 036) de la persona física o jurídica responsable del castillo.
3. Justificante de abono de las tasas correspondientes, según las Ordenanzas Fiscales.
4. Certificado del fabricante de homologación y características del castillo hinchable, o en su defecto, proyecto de instalación realizado por el técnico competente y visado por Colegio Oficial, en cumplimiento del D195/2007, de 26 de junio.
5. Certificado realizado por el técnico competente de revisión anual de la actividad.
6. Recibo y póliza vigente del contrato del seguro de responsabilidad civil obligatorio del castillo hinchable.
7. Una vez instalado el castillo hinchable y, previo a su funcionamiento, certificado de seguridad y solidez realizado por el técnico competente y visado por Colegio Oficial, en cumplimiento del D195/2007, de 26 de junio.

CONTENIDO VINCULADO

Bando Castillos Hinchables