Ayudas al pago del alquiler de la vivienda habitual para personas especialmente vulnerables

Ayudas, Becas y Subvenciones

Ayudas al pago del alquiler de la vivienda habitual para personas especialmente vulnerables

El Ayuntamiento de Mairena del Alcor informa que próximamente abre el plazo de solicitud de las ayudas al pago del alquiler de la vivienda habitual para personas especial mente vulnerables, tal y como recoge la Resolución del 24 de octubre de 2022, de la Secretaría General de Vivienda, por la que se convocan estas ayudas en régimen de concurrencia no competitiva.

El objeto de estas ayudas es facilitar una solución habitacional, a través de la financiación del alquiler a víctimas de violencia de género, de trata con fines de explotación sexual, de violencia sexual, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, sin hogar o con otras circunstancias de especial vulnerabilidad, consideradas como tales por los Servicios Sociales, cuyo arrendador no sea una administración o empresa pública.

Las solicitudes podrán presentarse desde el día 20 de enero hasta el 31 de mayo, bien de manera telemática o presencial, en los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Conceptos subvencionables

  1. La renta arrendaticia de la vivienda, alojamiento o solución habitacional objeto del contrato de arrendamiento, que abonen las personas víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, las personas objeto de desahucio y/o lanzamiento de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
  2. Gastos de comunidad con un máximo de 200 € mensuales.
  3. No se incluye el importe que pudiera corresponder a anejos tales como plazas de garaje,trasteros o similares.

 Requisitos

  1. Acreditación de ser personas víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
  2. Ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda habitual, de conformidad con la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, o tener atribuido este derecho por resolución judicial o convenio regulador ratificado. La renta arrendaticia de la vivienda, alojamiento o solución habitacional objeto del contrato de arrendamiento deberá ser igual o inferior a 600 euros mensuales. En esta renta no se incluye el importe que pudiera corresponder a anejos tales como plazas de garaje, trasteros o similares.
  3. En supuestos debidamente justificados en base a estudios actualizados de oferta de vivienda en alquiler en contraste con la urgencia de la solución habitacional requerida, la renta arrendaticia podrá alcanzar hasta 900 euros al mes.Destinar la vivienda cuyo alquiler se subvenciona a residencia habitual y permanente..
  4. Estar empadronada en Andalucía o acreditar mediante certificado de la Policía Local que acredite el establecimiento en la zona de más de un año de antigüedad, salvo situación extraordinaria debidamente motivada por los servicios sociales de la Comunidad Autónoma o de la administración local correspondiente.
  5. Cuando siendo titulares de una vivienda, acredite la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad, o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de su titular o de alguna de las personas que conforman la unidad de convivencia. El que la propiedad o el derecho sobre la vivienda se haya obtenido por herencia o mediante transmisión mortis causa sin testamento, y recaiga únicamente sobre una parte alícuota de la misma. Cuando siendo titulares de una vivienda, acredite la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad, o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de su titular o de alguna de las personas que conforman la unidad de convivencia.
  6. No podrá ser beneficiaria la persona arrendataria cuando:
  • La persona arrendadora de la vivienda sea una administración pública o empresa pública.
  • Tenga relación de parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad con la persona arrendadora de la vivienda, o sea su socio o partícipe.

Más información y asesoramiento sobre cómo presentar la solicitud en el Centro de Servicios Sociales Comunitarios (C/ Virgen de los Dolores, 30).

Información de la convocatoria