Limpieza de solares, casas deshabitadas y corrales en mal estado

Limpieza de solares, casas deshabitadas y corrales en mal estado

Se insta a los propietarios que procedan a la limpieza de los inmuebles

En la Agencia Local de Urbanismo se ha iniciado expediente para la inspección de solares en mal estado en este municipio, al detectarse la existencia de muchos de ellos, así como corrales y casas deshabitadas, en deficiente estado de conservación. Es necesario que por sus propietarios se lleven a cabo labores de limpieza, desinfección y desratización, con la finalidad de evitar que, con la llegada del verano y las altas temperaturas, puedan proliferar insectos, roedores, malos olores o provocar incendios.

Se recuerda que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria y Residuos Sólidos Urbanos, los solares sin edificar habrán de permanecer limpios de escombros y materias orgánicas y deberán estar necesariamente cerrados con una valla que reúna las condiciones de seguridad adecuadas. La prescripción anterior incluye la exigencia de la desratización y desinfección de los solares y la eliminación de todo tipo de matorrales, etc.

Además, el artículo 144 de la LISTA dispone que los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, realizando los trabajos y obras precisos para conservarlos, pudiendo el municipio ordenar, la ejecución de las obras necesarias para conservar aquellas condiciones.

Por ello, se insta a todos los propietarios de solares, casas deshabitadas o corrales que se encuentren en mal estado, que procedan a la limpieza de los mismos para mantenerlos en las debidas condiciones de seguridad y salubridad. La limpieza debe ser a conciencia, dejando el lugar sin residuos amontonados; debiendo eliminarse cualquier tipo de matorral, escombro y materias orgánicas, procediendo si fuera necesario, a la desratización y desinfección de los solares, los cuales habrán de quedar cerrados con valla que reúna las condiciones de seguridad adecuadas.

Todo ello sin perjuicio de que por la Agencia de Urbanismo se tramiten los expedientes particulares dictando órdenes de ejecución, con requerimiento individualizado a cada interesado y fijación de plazo concreto para ejecutar las labores que se determinen por los servicios técnicos municipales. Ante el incumplimiento de esta obligación por parte de los propietarios, una vez transcurrido el plazo otorgado para el desarrollo de los trabajos, la Agencia de Urbanismo podrá proceder a la ejecución subsidiaria a costa del obligado o a la imposición de hasta diez multas coercitivas con periodicidad mínima mensual, así como a la tramitación de expediente sancionador.

Consulta aquí el Bando Municipal

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