Recomendaciones sobre Hojas de Reclamaciones

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Recomendaciones sobre Hojas de Reclamaciones

Aclaramos distintos términos para que a la hora de utilizar las Hojas de Reclamaciones se sepa en concreto qué es lo que se quiere expresar en las mismas:

Se entiende por QUEJA la manifestación de desagrado efectuada por quien consume bien o recibe un servicio que considera insatisfactorio, dirigida a la persona física o jurídica (establecimiento) que lo comercializa o presta, mostrando sólo disconformidad.

Se considera RECLAMACIÓN la manifestación dirigida, por quien consume un bien o recibe un servicio, a la persona física o jurídica que lo camoercializa o presta, en la que de forma expresa o tácita, pide un restitución, reparación o indemnización, la rescisión de un contrato, anulación de una deuda o realización de una prestación a la que cree tener derecho, en realción con la solicitud de prestación de un bien o un servicio que considera insatisfactoriamente atendida.

Hablamos de DENUNCIA, cuando se presenta un escrito en el que se pone en conocimiento de la Administración Pública la posible comisión de una infracción administrativa en materia de consumo.

Es obligatorio para las personas titulares de actividades que comercialicen bienes o presten servicios en la Comunidad Autónoma de Andalucía disponer de hojas de quejas y reclamaciones. Recordamos que actualmente son válidas las Hojas de Quejas y Reclamaciones y los correspondientes carteles anunciadores de las mismas, reguladas en el Decreto 171/1989, de 11 de julio, hasta el 27 de junio de 2009. A partir de esa fecha, todas las empresas titulares de actividades deberán contar con los nuevos modelos de hojas de quejas y reclamaciones y de carteles anunciadores que aparecen en castellano y en inglés, reguladas en el Decreto 72/2008, de 4 de marzo, por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en Andalucía y las actuaciones administrativas relacionadas con ellas.