DESARROLLO LOCAL DIFUNDE LA LEY DE REFORMAS URGENTES DEL TRABAJO AUTÓNOMO

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DESARROLLO LOCAL DIFUNDE LA LEY DE REFORMAS URGENTES DEL TRABAJO AUTÓNOMO

28/11/2017

La Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo se publicó el miércoles 25 de octubre en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Es una norma aprobada por el Gobierno central fundamentada en la necesidad de equiparar las múltiples condiciones del trabajo por cuenta ajena al trabajo por cuenta propia, que se encuentra en una situación menos favorable.

El Gobierno es conocedor del importante incremento de las cotizaciones en el régimen de trabajadores autónomos en los últimos años y de la importante labor dinamizadora de la economía que realizan estos últimos principalmente en los municipios.

1. Se reduce a un 10% el recargo por ingreso fuera de plazo, si el abono se produce dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso.

2. Se incorporan beneficios en el régimen de pluriactividad.

  • Tendrán derecho al reintegro del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones superen la cuantía que se establezca a tal efecto por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio, con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en este régimen especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria.

3. Ampliación de la denominada tarifa plana de 6 a 12 meses, cuota reducida de 50 euros mensuales.

  • Los autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, tendrán derecho a una reducción en la cotización por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, que quedará fijada en la cuantía de 50 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, en el caso de que opten por cotizar por la base mínima que les corresponda.
  • Si optan por una base superior a la mínima, se aplicará una reducción del 80% sobre la base de contingencias comunes durante los 12 primeros meses.
  • Durante los 12 meses siguientes hasta los 24 meses en total, se establecen una serie de deducciones adicionales.

4. Se introducen medidas para conciliar la vida laboral y familiar y mejoras en los derechos colectivos del trabajador autónomo.

  • Tendrán derecho a una bonificación del 100% de la cuota durante un plazo de hasta 12 meses, en los siguientes supuestos. Por cuidado de menores de 12 años a su cargo. Por tener a su cargo un familiar en situación de dependencia hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. También familiares con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual mayor o igual que el 33% o una discapacidad física o sensorial mayor o igual que el 65%, siempre que no desempeñe ninguna actividad retribuida.
  • Si llevara menos de 12 meses de alta, la base media de cotización se calculará desde la fecha de alta.

5. Se introducen modificaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, concretamente la regla 5ª del apartado 2 del artículo 30 de la ley 35/2006: “Tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa”.

  • Primas de seguros. Las satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y la de su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él. Límite de 500 euros por persona y 1500 euros si es discapacitada.
  • Suministros. Se empleará un criterio proporcional a la parte de dichos gastos que quede acreditada que esta correlacionada con los ingresos de la actividad. Se establece un porcentaje objetivo del 30% que habrá que multiplicar por la fracción resultante de dividir los metros cuadrados afectos entre los metros cuadrados totales. Decir que el porcentaje el citado anteriormente, salvo que se apruebe uno superior o inferior.
  • Amortizaciones. Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Comunidad de propietarios. En función del porcentaje de vivienda afecta y el porcentaje de titularidad.
  • Alimentación. Se equipara al trabajo por cuenta ajena (26,67€ si los gastos se producen en España y 48.08€ si los gastos se producen en el Extranjero).

6. Se desarrollan medidas para mejorar la cotización de los trabajadores autónomos.

  • Para los que hayan tenido contratado a su servicio a un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez, la base mínima de cotización se determinará en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
  • La base mínima de cotización será también aplicable en cada ejercicio económico a quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad de capital, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean al menos, la mitad del capital social.
  • En otro apartado, se equipara lo anterior a los trabajadores de las Sociedades Laborales, cuando el porcentaje de participación junto al de su cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado con los que convivan alcance, al menos, el 50 por ciento.
  • Lo establecido en el punto primero se aplicará igualmente al grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

7. Medidas para mejorar la formación profesional para el empleo de los trabajadores autónomos.

  • Las organizaciones intersectoriales representativas de autónomos y de la economía social participarán en la detección de necesidades, diseño, programación y difusión de la oferta formativa para trabajadores autónomos.

8. Equiparación con los trabajadores por cuenta ajena, de las contingencias de accidente de trabajo “in itinere”.

9. Hasta un máximo de tres altas al año, podrán tener efectos desde el momento de inicio de actividad y no desde el primer día del mes en que se inicia dicha actividad, como ocurría hasta ahora.

10. Se aumenta de 2 a 4 el número de veces al año en que puede cambiarse de base de cotización.

Esta Ley entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, el 26 de octubre de 2017, salvo los artículos 1, 3, 4 y 11 y las disposiciones finales 1ª, 2ª, 3ª y 9ª, que tomarán vigencia el día 1 de enero de 2018. La disposición final 4ª entrará en vigor el 1 de marzo de 2018.

Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo