Convocatoria pública de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad

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Convocatoria pública de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad

19/10/2016

Facilita la reincorporación al sistema educativo a jóvenes desempleados de 18 a 24 años

El Ayuntamiento de Mairena del Alcor difunde las bases de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad. Está específicamente orientada al sector de población afectado por el denominado abandono educativo temprano y tiene como finalidad facilitar la reincorporación al sistema educativo andaluz de los jóvenes de entre 18 y 24 años que abandonaron el sistema educativo sin obtener las titulaciones de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato o Formación Profesional de Grado Medio y que se encuentran en situación de desempleo, dotando a este alumnado de los medios económicos necesarios para hacer frente a la ausencia de ingresos como consecuencia de su dedicación al estudio.

Para el curso escolar 2016-2017 se realiza la convocatoria de 650 becas.

Requisitos

1. Para ser beneficiario de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad será preciso reunir los siguientes requisitos:

a) Pertenecer a una unidad familiar en la que todos sus miembros estén empadronados en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Tener entre 18 y 24 años cumplidos a 31 de diciembre del año en que se realice la convocatoria.

c) No estar en posesión de una titulación de Educación Secundaria Obligatoria o no estar en posesión del título de Bachillerato o Técnico de cualquier profesión, en su caso.

d) No haber estado matriculado en alguna de las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, durante el curso escolar anterior a aquel para el que se realiza la convocatoria.

e) Estar matriculado durante el curso para el que se realiza la convocatoria en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria para personas adultas, bachillerato o ciclos formativos de grado medio de formación profesional inicial o de artes plásticas y diseño.

f) Ser desempleado de larga duración conforme al artículo 2.1.b) del Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, es decir, ser demandante de empleo inscrito ininterrumpidamente como desempleado en la oficina de empleo durante 12 o más meses.

g) No estar percibiendo prestación por desempleo de nivel contributivo.

h) Tener a su cargo cónyuge o persona a la que se halle unido por análoga relación, o hijos e hijas o menores en acogimiento.

i) Carecer de rentas de cualquier clase superiores al 75% del «Indicador público de renta de efectos múltiples» (IPREM) anual, excluida la parte proporcional de la pagas extraordinarias, correspondiente al año en que se realice la convocatoria. Se entenderá cumplido este requisito siempre que la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen no supere el 75% del IPREM. A estos efectos, computará como renta el importe de los salarios sociales y las rentas mínimas de inserción.

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía este extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General deSubvenciones. 

Abierto plazo de solicitud desde el 19/10/2016 al 18/11/2016

Importe

1. De conformidad con el artículo 4 de las bases reguladoras la cuantía mensual de la beca será el 75% del IPREM mensual que se apruebe anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado correspondiente al año en que se realice la convocatoria.

En este sentido, de conformidad con la disposición adicional octogésima cuarta Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) tendrá durante 2016 la cuantía mensual de 532,51 euros.

A tenor de lo dicho, la cuantía mensual de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad para el curso 2016-2017 será de 399,38 euros.

2. Dicha cuantía se devengará por mensualidad vencida desde septiembre hasta junio del curso escolar para el que se obtenga la condición de persona beneficiaria.

3. El número de becas a conceder en esta convocatoria del curso 2016-2017 se establecerá en 650.

4. De acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la concesión de la beca estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes del ejercicio en el que se realice la convocatoria. El límite máximo presupuestario para esta convocatoria correspondiente al curso 2016-2017 es de 2.475.000,00 euros.

Otros datos

1. La solicitud se ajustará al modelo que como anexo acompaña a la resolución de convocatoria y deberá cumplimentarse mediante el formulario que estará disponible en el portal web de becas y ayudas al estudio de la Consejería competente en materia de educación.

2. Las solicitudes se presentarán, preferentemente, en la Secretaría del centro docente donde, durante el curso académico 2016-2017, se encuentre matriculado el alumno o alumna solicitante de la beca y para el que solicite la misma.


Orden de 25 de julio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad, dirigida a facilitar la reincorporación de las personas jóvenes al sistema educativo para obtener una titulación de educación secundaría, y se efectúa su convocatoría para el curso escolar 2011/2012.

Documento

Datos básicos

Orden completa