CONVOCATORIA DE AYUDAS A PEQUEÑAS EMPRESAS PARA LA CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE

Empleo

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CONVOCATORIA DE AYUDAS A PEQUEÑAS EMPRESAS PARA LA CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE

22/05/2017

Mejora energética de edificios e infraestructuras

El día 30 de diciembre de 2016 en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, Orden de 23 de diciembre de 2016, se publicaron las bases reguladoras para la concesión de incentivos para el desarrollo energético sostenible de Andalucía en el período 2017 - 2020. Con dicha convocatoria, se pretenden fomentar inversiones de ahorro, eficiencia energética y aprovechamiento de energías renovables en edificios de uso privado.

Una de las tres lineas de actuación va dirigida a las empresas con el nombre de Pyme Sostenible, basada en la experiencia anterior del programa Andalucía A+, que irá dirigida a impulsar un cambio del modelo de gestión de la energía por parte de las Pymes en la Comunidad Autónoma de Andalucía hacia otro más eficiente y competitivo. La citada línea de incentivos incluye las actuaciones que se realicen en todos los sectores de la actividad económica, excepto la pesca, la acuicultura y la producción agraria primaria.

CONCEPTOS SUBVENCIONABLES

► Actuaciones de mejora energética en los procesos.
► Procesos o soluciones inteligentes para la evaluación y la gestión energética.
► Actuaciones de mejora energética en los procesos a través de servicios energéticos.

Dicho en otras palabras, las ayudas más relevantes son las relativas a aislamiento de cerramientos, cubiertas, suelos y ventanas; protección solar; soluciones bioclimáticas; autoconsumo mediante energías renovables y climatización e iluminación. También se respaldarán iniciativas de mejora energética y seguimiento del consumo mediante nuevas tecnologías. Con dicha iniciativa se pretende un ahorro en la factura energética de 1 400 000 000 euros, junto con la generación de nuevos empleos que lleven a cabo la ejecución de dichas obras, para que las empresas y adminsistraciones sean mas eficientes energeticamente y haya un aprovechamiento de las energías renovables.

¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR LA AYUDA?

  Las personas físicas que deberán ejercer una actividad económica y tener la consideración de microempresa, pequeña o mediana empresa conforme a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y que la actuación para la que solicite el incentivo se destine a una actividad económica.

► Las personas jurídicas privadas, salvo las entidades sin ánimo de lucro, deberán tener la consideración de microempresa, pequeña o mediana empresa conforme a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) núm.651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. En caso de participación pública se requiere además, que el 25 % o más de su capital social o de sus derechos de voto no estén controlados, directa o indirectamente, por uno o más organismos públicos, conjunta o individualmente en los términos establecidos en el artículo 3.4 del Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

► Entidades sin animo de lugro (identificar su condición a través del NIF consignado en la solicitud de incentivo).

► Las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad juridica, se aplicarán los mismos requisitos previstos para las personas jurídicas, así como los establecidos en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En el caso de solicitar actuaciones incluidas en la categoría B.d), no se requerirá que tenga la condición de microempresa, pequeña y mediana empresa.

Los gastos que se subvencionan con este tipo de actuaciones son los gastos de inversión (obra, Equipos y elementos auxiliares, activos materiales e inmateriales necesarios para la adquisición o medición, tratamiento, seguimiento, control o gestión energética, los costes adicionales para la adaptación de vehículos a las necesidades de la actuación, las inversiones para la presentación de la información necesaria para el monitoreo y seguimiento energético) y los gastos asociados a las actuaciones incentivadas (montaje, desmontaje o demolición de elementos existentes, planificación, estudios de viabilidad, ingeniería, proyecto, los costes de servicio de consultoría externa , los necesarios para llevar a cabo actuaciones de difusión y comunicación de las buenas prácticas incentivadas. la realización de estudios y gastos que permitan la evaluación comparada de la eficiencia energética, la evaluación de la viabilidad económica y financiera de actuaciones energéticas, cuotas en razón a los servicios prestados por empresa proveedora de servicios energéticos ).

El organismo que gestiona y por el cual se puede solicitar el Programa de Incentivos al Desarrollo Energético Sostenible 2017-2020 dicha ayuda es la Agencia Andaluza de la Energía (AAE), entidad adscrita a la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, es la encargada de gestionar, del que forman parte las ayudas. Existen una seríe de prioridades recogidas en en la Estrategia de Innovación de Andalucía 2014-2020 5I6 y comprende a aquellas actuaciones o actividades empresariales que se pueden incluir dentro de los siguientes sectores de movilidad y logística, industria avanza da vinculada al transporte, turismo, cultura y ocio , así como salud y bienestar social, la industria agroalimentaria, las energías renovables, eficiencia energética y la construcción sostenible.

ENLACES DE INTERÉS

Boletín de la Junta de Andalucia de 30 de Diciembre de 2016

Aplicación informática de la Agencia Andaluza de la Energía, donde presentar la solicitud de incentivos al Programa de Desarrollo Energético Sostenible de Andalucía 2020 Andalucía es más

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