EL AYUNTAMIENTO DIFUNDE UNA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA PERSONAS SIN EMPLEO O EMPRENDEDORES

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EL AYUNTAMIENTO DIFUNDE UNA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA PERSONAS SIN EMPLEO O EMPRENDEDORES

11/07/2017

Existen dos líneas de ayudas convocadas por la Cámara de Comercio de Sevilla

El día 7 de julio se ha publicado en el BOP nº 155, una convocatoria de ayudas a empresas para incentivar la contratación de personas sin empleo, y de ayudas a personas emprendedoras que decidan iniciar una actividad empresarial o profesional. Estas ayudas estarán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE) dentro del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020.

El objeto de esta convocatoria es fomentar la creación de empleo a través de ayudas a las empresas para la contratación de jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, así como a apoyar el desarrollo de nuevas actividades empresariales y/o profesionales llevadas a cabo por los jóvenes beneficiarios de dicho Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Existen dos líneas de ayudas convocadas por la Cámara de Comercio de Sevilla.

Línea 1 : Ayudas a la Contratación (el importe por cada contratación no podrá ser nunca superior a 4. 950,00€, siempre que se garantice el mantenimiento del empleo, al menos, 6 meses). La contratación deberá formalizarse con personas que en la fecha de inicio de la misma sean beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en los términos previstos en la normativa estatal que lo regula, y que al menos hayan finalizado la orientación vocacional dentro del Plan de Capacitación del PICE.

La tipología de contratos subvencionables es la siguiente:
a) Contratos indefinidos
b) Contratos temporales
c) Contratos en prácticas
d) Contratos para la formación y el aprendizaje

► El contrato será formalizado con el beneficiario/a quedando en todos sus aspectos (formalización, ejecución y extinción) sometido a la legislación laboral vigente en el momento de la contratación

► No tendrán la consideración de subvencionables los contratos formalizados con personas que hubieran tenido relación laboral con el beneficiario/a o empresa vinculada en los seis meses anteriores al de la formalización del contrato presentado en el marco de la presente convocatoria de ayuda

Línea 2 : Ayudas a Emprendedores (la puesta en marcha de una nueva actividad profesional recibirá una ayuda económica de 1800,00 €, no pudiendo ser superior en ningún caso, y siempre que la nueva actividad permanezca en situación de alta en el IAE y en el RETA durante un mínimo de 12 meses).

PLAZO DE SOLICITUD

El plazo para presentar la solicitud comenzará el día siguiente de esta publicación hasta agotar la partida presupuestaria, (línea 1, 391.650,00 €; línea 2, 32.400,00 €).

¿DÓNDE PRESENTAR LA SOLICITUD?

Físicamente en el registro de la Cámara de Comercio o bien a través de la sede electrónica

Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Sevilla
Plaza de la Contratación, 8 - 41004 - Sevilla
Teléfono PICE - 955 110 905 y email: pice@camaradesevilla.com
Horario de registro de lunes a jueves de 8:30h a 14:30 horas y de15:30 a 19:00 horas.
Los viernes de 8:30 a 14:30 horas. Horario especial de verano (desde el 16 de junio al 15 de septiembre), de lunes a Viernes de 8:30 a 14:30 horas.

¿QUÉ DOCUMENTACIÓN DEBO PRESENTAR?

Línea 1: Ayudas a la contratación

a) Presentar el formulario de solicitud conforme al modelo normalizado (Anexo I A), debidamente cumplimentado y firmado.
b) Documento de identificación fiscal del solicitante.
c) Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias en relación con la Ley General de Subvenciones o, en su defecto, declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
d) Certificación positiva expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social en relación con la Ley General de Subvenciones o, en su defecto, declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
e) Declaración responsable sobre los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiario y de otras subvenciones o ayudas públicas acogidas al régimen de minimis, (Anexo II).
f) Informe: Plantilla Media de Trabajadores en Situación deAlta. 
g) Alta en la Seguridad Social como empleador.
h) Certificado de la entidad bancaria donde se acredite la titularidad de la cuenta correspondiente.
I) Relación de las personas contratadas para las que se solicita la subvención (Anexo III), acompañada de la documentación que se relaciona a continuación:
► Autorización al solicitante de estas ayudas (Anexo IV)
► Copia compulsada del DNI dela persona contratada.
► Contrato de trabajo debidamente formalizado
► Vida laboral

2) Línea 2: Ayuda a emprendedores

a) Formulario de solicitud (Anexo I) cumplimentado y firmado por el interesado.
b) Documento de identificación fiscal del solicitante: NIE o NIF.
c) Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o, en su defecto, declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
d) Certificación positiva expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social o, en su defecto, declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
e) Declaración responsable sobre los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiario y de otras subvenciones u otras ayudas públicas acogidas al régimen de minimis, debidamente cumplimentada (Anexo II).
f) Certificado de la entidad bancaria donde se acredite la titularidad de la cuentacorrespondiente. 
g) Justificación de la puesta en marcha de la nueva actividad empresarial y/o profesional mediante alta en el Impuesto de Actividades Económicas y de que la misma cumple con el requisito de temporalidad fijado en la presente convocatoria.
h) Vida laboral mediante las que se pueda comprobar que los jóvenes contratados por los que se solicita la ayuda no han trabajado en el día inmediatamente anterior.

CONTENIDO VINCULADO

Documentación