Abierto plazo de presentación de solicitudes hasta el 28 de abril para la Línea 1
Existen diferentes líneas de apoyo a la promoción y el desarrollo del empleo. En concreto la Línea 1 de estas subvenciones va dirigida a fomentar el empleo estable, cualificado y de calidad en cooperativas y sociedadeslaborales.
Consta de dos medidas, de apoyo a la incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo. Y también a la contratación de gerentes y personal técnico especializado.
La partida presupuestaria destinada es de 1.152.022 euros en régimen de concurrencia competitiva. El plazo de presentación de solicitudes termina el 28 de abril de 2016.
Podrán concederse estas ayudas a las cooperativas y sociedades laborales que incorporen a
desempleados, inscritos en la Oficina de Empleo e incluidos en alguno de los siguientes colectivos:
• Desempleados menores de 25 años que no hayan tenido antes un primer empleo fijo.
• Desempleados
mayores de 45 años.
• Desempleados de larga duración que hayan estado sin trabajo e inscritos en la
Oficina de Empleo durante al menos doce de los anteriores dieciséis meses o durante seis meses de
los anteriores ocho meses si fueran menores de 25 años.
• Desempleados a quienes se haya reconocido
el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, para su incorporación como
socios a la sociedad cooperativa o sociedad laboral que solicita la subvención, siempre que el
período de prestación por desempleo que tengan reconocido no sea inferior a 360 días si tienen 25 ó
más años, y a 180 días si son menores de 25 años.
• Trabajadores vinculados a la empresa por
contrato de trabajo de carácter temporal no superior a veinticuatro meses, con una vigencia mínima
de seis meses a la fecha de solicitud de la subvención.
• Mujeres desempleadas que se incorporen
como socias trabajadoras o de trabajo en los veinticuatro meses siguientes a la fecha del parto,
adopción o acogimiento.
• Desempleados discapacitados, con un grado de minusvalía igual o superior
al 33 por 100.
• Desempleados en situación de exclusión social pertenecientes a alguno de los
colectivos contemplados en el Programa de Fomento del Empleo vigente en el momento de la
incorporación como socio.
Tiene por objeto la contratación laboral, para el desempeño de funciones gerenciales o directivas, o relacionadas con las distintas áreas de actividad en cooperativas y sociedades laborales, con el fin de favorecer la profesionalización de las mismas como factor clave para mantener y mejorar su posición competitiva en el mercado.
• Las personas que se contraten deberán estar desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en
el Servicio Andaluz de empleo.
• Las personas que se contraten para desempeñar funciones gerenciales
o directivas deberán acreditar formación en dirección de empresas, o experiencia profesional en este
tipo de funciones durante un periodo no inferior a doce meses a lo largo de su vida profesional.
•
Las personas que se contraten no podrán haber tenido una vinculación laboral, ni haber tenido la
condición de persona socia, persona socia trabajadora o de trabajo en la misma empresa de economía
social que solicita la subvención en los dos años inmediatamente anteriores a la formalización del
contrato.
• El contrato de trabajo deberá estar formalizado y la persona contratada dada de alta en
el régimen General de la Seguridad Social en el momento de la presentación de la solicitud y dentro
del plazo que se establezca en la correspondiente convocatoria.
• Desde la fecha de baja como
demandante de empleo en el Servicio Andaluz de empleo, hasta la fecha de alta en el régimen General
de la Seguridad Social no podrán haber transcurrido más de quince días.
• El contrato de trabajo se
formalizará por escrito y podrá realizarse al amparo de cualquiera de las modalidades vigentes, con
carácter indefinido o duración determinada no inferior a veinticuatro meses, y a jornada completa o
parcial.
• Las categorías profesionales referidas en el contrato de trabajo deberán ser para los
gerentes las correspondientes al grupo de cotización 1 del régimen General de la Seguridad Social, y
a los grupos de cotización 1 y 2 del régimen General de la Seguridad Social para el personal
técnico.
• En cada convocatoria, sólo se podrá subvencionar la contratación de una única persona
como gerente y de otra como personal técnico por empresa.
Preferentemente en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía y alternativamente podrán ser presentadas en los Registros Generales de las Delegaciones Territoriales de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, o en cualquiera de los registros habilitados.
Detalle de la ayuda y tramitación electrónica