COMUNICADO INFORMATIVO DEL CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO CEDEMALCOR S.L.U.

COMUNICADO INFORMATIVO DEL CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO CEDEMALCOR S.L.U.

11/06/2020

El Centro Especial de Empleo de Mairena del Alcor, S.L.U. hace saber que los destinatarios finales deberán ser trabajadores que tengan una discapacidad reconocida por la Junta de Andalucía. Por lo tanto, toda aquella persona que sea titular de una pensión por incapacidad de la Seguridad Social NO podrá ser contratado por la entidad, salvo que también tenga en su poder la Resolución de la condición de discapacidad y un certificado acreditativo actualizado.

En el caso de que no se tenga la discapacidad reconocida por la Junta de Andalucía y esté interesado en trabajar en Cedemalcor, S.L.U., siempre que forme parte de la Bolsa de trabajo que está en vigor, tendrá que solicitar dicha discapacidad en el Centro de Valoración y Orientación de Sevilla de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, situado en la Calle Japón, número 37, Sevilla. Los teléfonos de atención al público son: 900 555 564 / 955928880.

La entidad se ha visto obligada a realizar estos cambios tras la publicación de la Resolución de 28 de abril de 2020, de la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2020, de las subvenciones dirigidas a personas con discapacidad; en la que se hace referencia a que la Abogacía General del Estado en el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, en el informe con N. Ref. 775/2019 emitido sobre el alcance del pronunciamiento de diversas sentencias dictadas el 29 noviembre de 2018 (números 992, 993 y 994) por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en las que declara que el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, incurre en ultra vires, excediendo los límites de la delegación, concluye que no tendrán la consideración de personas con discapacidad las personas pensionistas de Seguridad Social titulares de una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, ni de los pensionistas de clases pasivas con pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Como consecuencia de ello, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), mediante informe emitido, con fecha 16 de mayo de 2019, relativo a la aplicación de medidas de políticas activas de empleo a pensionistas de Seguridad Social y clases pasivas titulares de pensiones por incapacidad permanente por equiparación a personas con discapacidad, señala que, a efectos de las medidas de fomento de empleo y de políticas activas de empleo, se fomentará el empleo de las personas con discapacidad mediante el establecimiento de ayudas que faciliten su inclusión laboral, no siendo, por tanto, subvencionables las contrataciones ni el mantenimiento de puestos de trabajo ocupados con personas pensionistas de la Seguridad Social derivado de contrataciones formalizadas con posterioridad al 29 de noviembre de 2018, salvo que tengan reconocida la condición de persona con discapacidad.